El subsidio de este Bono Bimestral de los 200 nuevos soles que se entregará a 442,000 hogares, que se encuentran ubicados en más de 1,500 distritos a nivel nacional. de acuerdo al reciente anuncio del primer ministro, walter Martos ante el congreso.
“Hemos decidido ampliar el alcance de los programas sociales y se ha previsto asignar, de manera temporal, una transferencia monetaria bimestral de S/ 200 a 442,000 hogares con niños menores de 24 meses», dijo Cateriano.
Este Bono Bimestral será de 200 nuevos soles para aquellas familias cuyas madres tengan hijos menos de los 24 meses y que estén en extrema pobreza, para mitigar el impacto económico de la pandemia del coronavirus (COVID-19).
“Hemos decidido ampliar el alcance de los programas sociales y se ha previsto asignar, de manera temporal, una transferencia monetaria bimestral de S/ 200 a 442,000 hogares con niños menores de 24 meses residentes en los distritos que superan el 15% de pobreza”, detalló.
Se invertirá un 142 millones y canalizará los recursos a través de los programas sociales a partir de este mes.
“En esta coyuntura, es esencial movilizar todas las capacidades y recursos de las instituciones de los distintos niveles de Gobierno, para preservar la salud y el desarrollo de los primeros años de nuestros niños”, puntualizó.
REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTE BONO:
. Hogares con niñas y niños nacidos durante la vigencia del Decreto de Urgencia, u hogares con niñas y niños menores de 24 meses de edad al inicio de su vigencia.
. Podrán acceder al bono los hogares que domicilien en la lista de distritos priorizados según el índice de pobreza monetaria. Esta lista se presentará en un plazo no mayor a cuatro días, contando desde el 11 de agosto.
. No podrán ser beneficiarios aquellos hogares que cuenten con al menos uno de sus integrantes en planillas públicas o privadas, según consulta en el Registro Nacional para medidas covid-19.
. En el caso de niñas y niños menores de 24 meses, para aquellos con DNI, la filiación y la residencia se acredita a través del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN); de no contar con este documento, se considerará el Certificado de Nacido Vivo o el Acta de Nacimiento. Para la identificación de las madres, la filiación y la residencia se acredita a través del Certificado de Nacido Vivo.